Artículo 50 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Toda escritura de compraventa u otros contratos sobre una unidad del condominio debe hacer referencia al plano archivado en el Conservador. Al realizarse la primera venta de la unidad, se debe incluir una copia del certificado de copropiedad municipal.
Artículo 50.- Las escrituras públicas que sean título para la transferencia de dominio o constitución de otros derechos reales sobre alguna unidad de un condominio deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior. En el caso de la primera de estas transferencias, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 48.
Fuente: BCN / LeyChile ↗