Artículo 49

Artículo 49Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los planos del condominio deben detallar claramente cada unidad privada, los sectores de gastos separados y los bienes comunes. Estos planos deben ser aprobados por la Dirección de Obras Municipales y archivarse en el Conservador de Bienes Raíces.

Texto oficial

Artículo 49.- Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide un condominio, los sectores en el caso a que se refiere el artículo 38 y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del director de obras municipales y se archivarán en una sección especial del registro de propiedad del conservador de bienes raíces respectivo, en estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 48.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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