Artículo 92

Artículo 92Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tras recibir la defensa del administrador o vencer el plazo, la Seremi de Vivienda revisará los documentos y podrá ordenar investigaciones o inspecciones adicionales para comprobar las faltas cometidas antes de definir la sanción.

Texto oficial

Artículo 92.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de diligencias destinadas a determinar si hubo incumplimiento por parte del administrador o subadministrador de sus obligaciones y los efectos de dicho incumplimiento, con el objeto de determinar la sanción aplicable.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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