Artículo 90

Artículo 90Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El comité de administración o un grupo mínimo de vecinos del condominio pueden denunciar por escrito y con pruebas al administrador ante la Seremi de Vivienda si este no cumple con sus obligaciones legales.

Texto oficial

Artículo 90.- El comité de administración o el porcentaje mínimo de copropietarios o arrendatarios que defina el reglamento de esta ley conforme al número total de unidades del condominio, podrán interponer una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo de la región donde se encuentre el condominio, cuando el administrador o subadministrador incumpla alguna de las obligaciones que le impone la presente ley y su reglamento. En el escrito que se presente deberán especificarse las acciones u omisiones en que se funda la reclamación y acompañar copia de los antecedentes que la respaldan.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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