Artículo 88

Artículo 88Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Fija las sanciones según la gravedad de la falta: las gravísimas se castigan con la expulsión del Registro Nacional o multas de 5 a 10 UTM; las graves con suspensión de 1 a 3 años o multas; las menos graves con amonestación escrita o multas; y las leves con amonestación.

Texto oficial

Artículo 88.- La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: a) Las infracciones gravísimas serán sancionadas con la eliminación del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. b) Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión por uno a tres años del Registro Nacional y/o multa a beneficio fiscal de cinco a diez unidades tributarias mensuales. c) Las infracciones menos graves serán sancionadas con una amonestación por escrito y/o multa a beneficio fiscal de una a cuatro unidades tributarias mensuales. d) Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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