Artículo 87

Artículo 87Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las denuncias contra administradores serán resueltas por las Seremi de Vivienda. Las infracciones se clasifican en gravísimas (como ejercer inhabilitado o dar datos falsos), graves (como no rendir cuentas o descuidar la seguridad de ascensores y gas), menos graves y leves.

Texto oficial

Artículo 87.- Las infracciones a las normas que regulan la administración de condominios, especialmente las contempladas en el artículo 20 de la presente ley, referido a las funciones de los administradores y subadministradores, serán conocidas por las respectivas secretarías regionales ministeriales de vivienda y urbanismo. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderles a los administradores, las infracciones señaladas en el inciso primero se calificarán en gravísimas, graves, menos graves o leves, conforme al siguiente detalle: 1) Son infracciones gravísimas: a) Actuar como administrador encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos habilitantes para la inscripción en el Registro Nacional. b) Proporcionar información falsa relativa al cumplimiento de los requisitos de inscripción. c) Aportar datos o antecedentes falsos respecto de la administración del condominio, induciendo a error o impidiendo la correcta evaluación de la gestión por parte del comité de administración o de los copropietarios. d) Ser condenado por sentencia ejecutoriada debido a responsabilidades civiles o penales derivadas de la administración de condominios. e) Reincidir en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de tres años. f) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley y que dicho incumplimiento hubiese causado daño a la seguridad de las personas, lesiones o muerte. g) Suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción de un propietario, durante la vigencia del decreto de declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe. 2) Son infracciones graves: a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 20 de la presente ley, sin los efectos referidos en la letra f) del numeral precedente. b) No dar cumplimiento a la obligación contemplada en el numeral 10) del artículo 20 de la presente ley. c) Reincidir en la comisión de alguna infracción menos grave dentro de un período de dos años. 3) Son infracciones menos graves: a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 3), 5), 7), 8) y 11) del artículo 20 de la presente ley. b) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un período de dos años. 4) Son infracciones leves: a) No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 4), 6), 9), 12), 13) y 14) del artículo 20 de la presente ley. b) Todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los numerales anteriores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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