Artículo 86

Artículo 86Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Un reglamento dictado por decreto supremo establecerá las normas para inscribirse, actualizar los datos y el funcionamiento del Registro Nacional, regulando de forma diferenciada a los administradores pagados y a los gratuitos.

Texto oficial

Artículo 86.- Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecerá las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización y funcionamiento del Registro Nacional y las demás condiciones en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciando entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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