Artículo 86 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Un reglamento dictado por decreto supremo establecerá las normas para inscribirse, actualizar los datos y el funcionamiento del Registro Nacional, regulando de forma diferenciada a los administradores pagados y a los gratuitos.
Artículo 86.- Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecerá las normas necesarias para el procedimiento de inscripción, actualización y funcionamiento del Registro Nacional y las demás condiciones en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciando entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗