Artículo 85

Artículo 85Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La inscripción en el Registro Nacional se realiza en línea a través de la plataforma digital del Ministerio de Vivienda. El ministerio mantendrá los datos actualizados de los administradores, detallando los condominios que gestionan y las sanciones aplicadas en su contra.

Texto oficial

Artículo 85.- La inscripción en el Registro Nacional se realizará por el interesado en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto, el que deberá mantener el señalado registro actualizado, identificando los administradores y los condominios en que prestan servicios, las sanciones impuestas, así como las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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