Artículo 83

Artículo 83Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para trabajar como administrador (pagado o gratuito) es obligatorio estar inscrito previamente en el Registro Nacional. Los inscritos son responsables de cumplir las leyes vigentes, y las Secretarías Regionales del Ministerio (Seremi) resolverán los reclamos de los vecinos en su contra.

Texto oficial

Artículo 83.- La inscripción en el Registro Nacional será requisito previo para ejercer la actividad de administrador o subadministrador de condominios, sea a título gratuito u oneroso. Las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional serán responsables de que la prestación de servicios cumpla con todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables. En el Registro Nacional se consignarán todos los antecedentes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca en el reglamento para supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad, correspondiéndole a las secretarías regionales ministeriales conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los administradores o subadministradores de condominios.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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