Artículo 82

Artículo 82Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios, a cargo del Ministerio de Vivienda. Este registro es público, obligatorio y gratuito, debiendo inscribirse en él todas las personas o empresas que se desempeñen como administradores.

Texto oficial

Artículo 82.- Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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