Artículo 80 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los condominios de densificación predial no necesitan administrador ni comité. Si tienen hasta cuatro viviendas, además quedan libres de la obligación de tener fondo de reserva, estacionamientos, seguros y plan de emergencia, aplicándose solo las normas del Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
Artículo 80.- Los condominios de densificación predial no requerirán comité de administración ni administrador, y aquellos de hasta cuatro viviendas, además, no necesitarán contar con fondo de reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas urbanísticas aplicables serán solo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas. A falta de reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial se regirán por el reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗