Artículo 78

Artículo 78Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los municipios apoyarán a los condominios de viviendas sociales en su gestión diaria, entregando asesoría para el cobro judicial de gastos comunes y ayudando a los conjuntos antiguos a acogerse a esta ley de copropiedad.

Texto oficial

Artículo 78.- Las municipalidades, a través de sus unidades o mediante convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales en el buen funcionamiento de los mismos, incluida la asesoría necesaria para el cobro judicial de los gastos comunes adeudados y para que conjuntos de viviendas construidos antes de la entrada en vigencia de esta ley puedan acogerse a sus disposiciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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