Artículo 78 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los municipios apoyarán a los condominios de viviendas sociales en su gestión diaria, entregando asesoría para el cobro judicial de gastos comunes y ayudando a los conjuntos antiguos a acogerse a esta ley de copropiedad.
Artículo 78.- Las municipalidades, a través de sus unidades o mediante convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, realizarán los trámites que sean necesarios para apoyar a los condominios de viviendas sociales en el buen funcionamiento de los mismos, incluida la asesoría necesaria para el cobro judicial de los gastos comunes adeudados y para que conjuntos de viviendas construidos antes de la entrada en vigencia de esta ley puedan acogerse a sus disposiciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗