Artículo 76

Artículo 76Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En los condominios de viviendas sociales, la municipalidad tiene la obligación legal de actuar como mediadora extrajudicial ante conflictos, proponer acuerdos y asesorar gratuitamente a los vecinos para organizarse y constituir su administración.

Texto oficial

Artículo 76.- En los condominios a que se refiere este Título, la municipalidad correspondiente estará obligada a actuar como instancia de mediación extrajudicial, conforme a lo establecido en el artículo 47, pudiendo ejercer siempre labores de amigable componedor, para lo cual podrá proponer bases de arreglo e instar a éstos. Asimismo, deberá proporcionar su asesoría para la organización de los copropietarios. Para estos efectos, la municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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