Artículo 75

Artículo 75Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El fondo de reserva en condominios sociales se regula con normas especiales para no imponer cobros excesivos a los vecinos. El reglamento de la ley puede eximirlos del recargo mínimo mensual según la antigüedad del edificio o si no tienen trabajadores contratados.

Texto oficial

Artículo 75.- Tratándose de condominios de viviendas sociales, la formación del fondo común de reserva se regirá por las normas especiales que establezca el reglamento de la ley, con el objeto de resguardar que tales condominios cuenten, en forma permanente, con un monto de recursos disponibles para asumir gastos comunes urgentes, extraordinarios e imprevistos, pero sin imponerles un gravamen excesivo. En tal sentido, el reglamento de la ley podrá eximir a estos condominios, bajo determinados supuestos, del porcentaje mínimo de recargo señalado en el artículo 39 y/o de la periodicidad mensual ahí establecida. Para determinar dichas normas especiales, el reglamento de la ley podrá considerar factores como la inexistencia de personal contratado y/o la antigüedad del condominio, así como la cantidad y tipo de bienes comunes que, a futuro, pudieren generar la necesidad de solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Lo señalado en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de que tales condominios puedan postular a los recursos públicos referidos en el artículo 68, cuando requieran solventar el pago de este tipo de gastos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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