Artículo 74

Artículo 74Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Confirma que las normas de esta ley sobre creación de subadministraciones y división de condominios en sectores independientes se aplican también a los condominios calificados de interés público.

Texto oficial

Artículo 74.- Serán aplicables a los condominios de viviendas de interés público los artículos 23 y 24 de esta ley, referidos a las subadministraciones.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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