Artículo 95

Artículo 95Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si decides denunciar al administrador ante la Seremi de Vivienda, no podrás presentar la misma denuncia o reclamo por los mismos hechos ante el Juzgado de Policía Local o el municipio.

Texto oficial

Artículo 95.- Interpuesta una reclamación ante la secretaría regional ministerial de vivienda y urbanismo respectiva, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión en contra del administrador o subadministrador ante el juzgado de policía local o ante la respectiva municipalidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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