Artículo 96 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las denuncias y reclamos legales en contra del administrador por faltas a sus deberes vencen (prescriben) en un plazo de dos años contados desde el momento en que ocurrió la acción o descuido reclamado.
Artículo 96.- Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contado desde la acción u omisión reclamada.
Fuente: BCN / LeyChile ↗