Artículo 96

Artículo 96Ley de Copropiedad (21.442)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las denuncias y reclamos legales en contra del administrador por faltas a sus deberes vencen (prescriben) en un plazo de dos años contados desde el momento en que ocurrió la acción o descuido reclamado.

Texto oficial

Artículo 96.- Las reclamaciones en contra del administrador o subadministrador prescribirán en el plazo de dos años contado desde la acción u omisión reclamada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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