Artículo 98 — Ley de Copropiedad (21.442)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Crea el Registro de Condominios Habitacionales, a cargo del Ministerio de Vivienda. En él se inscribirán la ubicación de cada condominio, su cantidad de viviendas (indicando si son de interés público o social) y su reglamento de copropiedad.
Artículo 98.- Los condominios que incluyan unidades con destino habitacional deberán incorporarse en un registro, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de Condominios, en el que se consignarán, al menos: a) La identificación y ubicación del condominio, precisando el número total de viviendas y especificando, cuando corresponda, si se trata de un condominio de viviendas sociales o de viviendas de interés público, en los términos referidos en los artículos 65 y siguientes. b) La especificación de la carpeta física o expediente digital del condominio, referida en el artículo 48. c) La especificación de la escritura pública en que consta el reglamento de copropiedad y de su inscripción en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces respectivo. La incorporación en el Registro de Condominios Habitacionales será efectuada por la Secretaría Ejecutiva de Condominios, a partir de la información que le remita la dirección de obras municipales, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 48.
Fuente: BCN / LeyChile ↗