Artículo 91

Artículo 91Matrimonio Civil (19.947)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si durante el juicio de divorcio el juez detecta que el matrimonio pudo ser nulo desde su origen por algún defecto legal, se lo informará a los cónyuges. Si alguno solicita la nulidad, el juez tramitará ambas acciones juntas y resolverá primero la nulidad.

Texto oficial

Artículo 91.- Cuando se haya interpuesto solicitud de divorcio, en cualquier momento en que el juez advierta antecedentes que revelen que el matrimonio podría estar afectado en su origen por un defecto de validez, se los hará saber a los cónyuges, sin emitir opinión. Si en la audiencia, o dentro de los treinta días siguientes, alguno de los cónyuges solicita la declaración de nulidad, el procedimiento comprenderá ambas acciones y el juez, en la sentencia definitiva, se pronunciará primero sobre la de nulidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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