Artículo OCTAVO — Matrimonio Civil (19.947)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Modifica el Código Orgánico de Tribunales para entregar la competencia de los juicios de separación y cuidado de hijos a los juzgados correspondientes, y permite que las parejas pidan al juez de divorcio o nulidad liquidar de común acuerdo sus bienes comunes.
Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por el siguiente: "2º Las relacionadas con la separación judicial o de bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de los hijos;". 2) Agrégase al artículo 227, el siguiente inciso final: "Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges.".
Fuente: BCN / LeyChile ↗