Artículo PRIMERO
Reemplaza por completo la antigua Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884 por el texto de la nueva ley de matrimonio establecida a continuación.
ESTABLECE NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
Ley 19947 · 110 artículos · Versión BCN: 2004-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Reemplaza por completo la antigua Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884 por el texto de la nueva ley de matrimonio establecida a continuación.
Establece que la familia es el núcleo de la sociedad y el matrimonio su base principal. Regula los requisitos para casarse, la celebración, la separación, la nulidad, el divorcio y las medidas para resolver rupturas, rigiéndose sus efectos por el Código Civil.
Casarse es un derecho de toda persona que tenga la edad legal necesaria. Es nulo el matrimonio celebrado con un menor de edad. Esta ley asegura el libre consentimiento de los novios, y el juez ordenará medidas para evitar restricciones arbitrarias a este derecho.
Exige resolver los conflictos de familia protegiendo al cónyuge más débil y el interés superior de los hijos. El juez intentará salvar la convivencia matrimonial y, si hay ruptura, buscará conciliar el divorcio o separación con los deberes hacia los hijos y la vida familiar.
Para casarse legalmente se requiere que ambos novios tengan la capacidad legal para hacerlo, que den su consentimiento de forma libre y voluntaria, y que cumplan con todos los trámites y formalidades que exige esta ley.
Prohíbe casarse a quienes tengan un matrimonio o unión civil vigente (salvo con su mismo conviviente), a menores de 18 años, a quienes carezcan de razón o discernimiento para asumir los deberes matrimoniales, y a quienes no puedan expresar su voluntad de forma clara por ningún medio.
Prohíbe el matrimonio entre parientes directos (padres, hijos, abuelos, nietos, suegros, yernos o nueras) y entre hermanos. Los impedimentos para casarse que surgen de una adopción se rigen por las leyes especiales correspondientes.
Prohíbe al viudo o viuda casarse con la persona que esté siendo investigada formalmente por el homicidio de su cónyuge fallecido, o con quien haya sido condenado como autor, cómplice o encubridor de dicho crimen.
Establece que no hay consentimiento libre si te equivocas sobre la identidad física del otro contrayente, si hay un error sobre una cualidad personal de tu pareja que sea determinante para casarse, o si fuiste obligado mediante fuerza o amenazas graves.
Los novios deben comunicar su intención de casarse ante el Registro Civil por escrito, de palabra o lenguaje de señas. Deben declarar sus datos personales, profesión, estado civil previo, nombre de sus padres y la ausencia de impedimentos legales, acompañado de dos testigos.
El Oficial del Registro Civil debe informar a los novios sobre los deberes del matrimonio y los regímenes de bienes, previniéndolos de que el consentimiento debe ser libre. También les informará sobre cursos matrimoniales de preparación, de los que pueden eximirse de mutuo acuerdo.
Los cursos de preparación buscan informar a los novios sobre las responsabilidades familiares que asumirán. Pueden ser dictados por el Registro Civil, iglesias con personalidad jurídica pública, colegios, universidades o fundaciones sin fines de lucro enfocadas en el apoyo familiar.
Si por ley necesitas la autorización de otra persona para casarte, debes presentar un documento escrito que demuestre ese consentimiento, a menos que dicha persona lo entregue de forma oral directamente ante el Oficial del Registro Civil.
Si perteneces a una etnia indígena, puedes pedir realizar los trámites y la boda en tu lengua materna. Si los novios no hablan castellano o tienen discapacidad auditiva, el proceso se realizará con un intérprete o persona que conozca el lenguaje de señas.
Al realizar el trámite de manifestación ante el Registro Civil, los futuros contrayentes deben presentar al menos a dos testigos para que declaren que no existen impedimentos ni prohibiciones legales para celebrar el matrimonio.
La boda debe realizarse dentro de los noventa días siguientes a la declaración de los testigos. Si pasa este plazo y no se casan, deberán realizar todos los trámites y declaraciones de manifestación de nuevo ante el Registro Civil.
No pueden ser testigos de tu matrimonio los menores de 18 años, los interdictos por demencia, quienes estén privados de razón, los condenados a penas de más de tres años de cárcel, ni quienes no entiendan el castellano o no puedan darse a entender.
El matrimonio lo realiza el mismo Oficial del Registro Civil que recibió tus papeles, en presencia de dos testigos. Puede hacerse en su oficina o en el lugar que elijan dentro de su comuna. Si es en artículo de muerte, se hace sin trámites previos.
En la ceremonia, el Oficial leerá la declaración de los testigos, recordará que el consentimiento debe ser libre y leerá los artículos del Código Civil sobre deberes conyugales. Preguntará a los novios si aceptan casarse y los declarará unidos en nombre de la ley.
El Oficial levantará un acta de la boda que firmarán los cónyuges, los testigos y él, registrando luego el matrimonio en los libros oficiales. Si se casaron en peligro de muerte, se detallará la enfermedad o riesgo que amenazaba al cónyuge afectado.
Los matrimonios por iglesias con personalidad jurídica pública valen igual que el civil, si los novios inscriben el acta religiosa ante el Registro Civil dentro de los quince días siguientes a la boda. Pueden hacerlo personalmente o mediante un mandato otorgado por escritura pública.
Si te separas de hecho, puedes acordar con tu cónyuge las pensiones de alimentos y el régimen de bienes. Si tienen hijos, el acuerdo debe establecer obligatoriamente quién tendrá el cuidado personal (que puede ser compartido), los alimentos y las visitas del otro padre.
Para probar legalmente cuándo terminó la convivencia, el acuerdo debe constar en una escritura pública, acta de Registro Civil o transacción aprobada por un juez. Si el pacto exige inscribirse en un registro público, la fecha cierta será la de esa inscripción.
Si no hay acuerdo tras la separación, puedes pedir al juez que en un mismo juicio resuelva todas las materias juntas, tales como pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos, régimen de visitas, declaración de bienes familiares o el régimen de bienes del matrimonio.
Todas las demandas que presentes juntas se tramitarán bajo el mismo procedimiento judicial. Al recibir la causa a prueba, el juez definirá por separado los puntos que se deben probar para cada materia, y su sentencia final deberá resolver cada uno de los temas discutidos.
A falta de acuerdo, la fecha en que terminó la convivencia quedará fijada legalmente desde el día en que se notifique la demanda de familia o desde que notifiques al otro cónyuge que dejaste constancia escrita de tu voluntad de separarte ante el tribunal o Registro Civil.
Puedes demandar la separación judicial si tu cónyuge comete una falta grave que viole los deberes del matrimonio o de los hijos, haciendo intolerable vivir juntos. Solo el cónyuge que no cometió la falta puede iniciar esta demanda, y no cabe alegar adulterio si ya estaban separados.
Cualquiera de los cónyuges puede pedir la separación judicial si cesó la convivencia. Si lo piden de común acuerdo, deben presentar un pacto completo y suficiente que regule las pensiones de alimentos, los bienes familiares, y el cuidado y visitas de los hijos de forma equitativa.
Establece que el derecho a demandar la separación judicial ante los tribunales no se puede renunciar por ningún acuerdo o contrato entre los cónyuges.
Puedes solicitarle al juez que declare la separación judicial dentro de un juicio de alimentos o cuidado personal en curso, o durante la tramitación de una denuncia por violencia intrafamiliar ocurrida entre los cónyuges o contra los hijos.
Si estás casado en sociedad conyugal y te separas, puedes pedirle al juez que dicte medidas provisorias de urgencia para proteger los bienes de la familia y asegurar el bienestar de sus integrantes, sin perjuicio de pedir alimentos o declarar bienes familiares.
Al dictar la separación, el juez debe resolver de forma obligatoria las materias de alimentos, cuidado y visitas de los hijos si no están reguladas. El juez puede corregir los acuerdos deficientes de la pareja y liquidará la sociedad de bienes si se lo solicitan.
La separación judicial rige desde que la sentencia queda firme, y debe anotarse al margen de tu certificado de matrimonio en el Registro Civil para que sea válida ante terceros. Esta sentencia te da el estado civil de separado, pero no te permite volver a casarte.
Tras la separación judicial se mantienen todos los derechos y obligaciones del matrimonio, con excepción del deber de vivir juntos en el mismo hogar y el deber de fidelidad, los cuales quedan suspendidos por ley.
Determina que la sentencia de separación judicial pone fin de forma automática a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales que existiera entre los cónyuges, procediendo la división de los bienes comunes.
La separación judicial no te quita el derecho a heredar de tu cónyuge, a menos que el juez declare en su sentencia que la separación se produjo por tu exclusiva culpa. El derecho de alimentos entre separados se rige por las reglas del Código Civil.
La separación judicial de los esposos no altera los lazos de filiación con los hijos ni los deberes de patria potestad de los padres. El juez ordenará las medidas necesarias para reducir el impacto negativo de la ruptura en la vida de los hijos.
Los hijos concebidos después de declarada la separación judicial no se presumen legalmente como hijos del marido. Sin embargo, el nacido podrá ser inscrito como hijo de ambos cónyuges si el esposo y la madre lo aceptan de mutuo acuerdo.
Si los cónyuges vuelven a vivir juntos con la intención de mantener una vida en común estable, se termina el juicio de separación en curso. Si la separación ya estaba decretada, volver a convivir restablece plenamente su estado civil de casados.
Si se separaron por culpa de uno, volver a convivir solo vale ante terceros si el juez revoca la sentencia a petición de ambos. Si se separaron de mutuo acuerdo, basta con dejar constancia de la reconciliación ante el Registro Civil para restablecer el matrimonio.
Reconciliarse y volver a vivir juntos después de la separación judicial no revive automáticamente la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales. Sin embargo, los cónyuges pueden pactar de mutuo acuerdo este último régimen de bienes.
Volver a vivir juntos no les impide a los cónyuges solicitar una nueva separación judicial en el futuro, siempre que esta demanda se funde en hechos o faltas ocurridas después de haberse reconciliado.
El matrimonio se termina por el fallecimiento de uno de los cónyuges, por su muerte presunta legalmente declarada, por una sentencia firme de nulidad, por divorcio firme, o por decisión del cónyuge de quien rectifique su sexo y nombre registral.
El matrimonio termina por muerte presunta del cónyuge desaparecido tras diez años de sus últimas noticias (o cinco años si cumpliría 70 años de edad). Si el cónyuge presente se casa de nuevo, esa nueva unión sigue siendo válida aunque aparezca el desaparecido.
El matrimonio solo se declarará nulo si al momento de casarse existía alguna incapacidad legal de los novios (como ser menor de edad o parientes directos) o si el consentimiento de alguno de ellos no fue libre ni voluntario.
El matrimonio será declarado nulo si en la ceremonia de celebración no estuvieron presentes al menos dos testigos hábiles y capaces de acuerdo a la ley.
La nulidad pueden pedirla ambos cónyuges. Excepcionalmente, si se casaron siendo menores de edad, puede pedirla cualquiera en interés del menor; si hubo error o fuerza, solo el cónyuge afectado; y si había un matrimonio anterior vigente, también el cónyuge anterior.
La demanda de nulidad de matrimonio solo se puede presentar mientras ambos cónyuges estén con vida, excepto si se trata de matrimonios celebrados en peligro de muerte o si existía un matrimonio anterior no disuelto.
El derecho a pedir la nulidad no vence con el tiempo, salvo: tres años desde que cese el error o la fuerza; un año desde la muerte del cónyuge si se casaron enfermos; un año desde el fallecimiento si había matrimonio anterior; y un año por falta de testigos.
Si demandas la nulidad de un matrimonio porque existía uno anterior, y a su vez se reclama que ese primer matrimonio también era nulo, el tribunal debe resolver primero sobre la validez del matrimonio anterior antes de juzgar el segundo.
La nulidad rige desde que la sentencia queda firme, devolviendo a los cónyuges al estado civil que tenían antes de casarse. Para que esta decisión sea válida frente a otras personas, debe anotarse al margen del certificado de matrimonio en el Registro Civil.
El matrimonio nulo produce los mismos efectos que uno válido para el cónyuge que se casó de buena fe y por un error justificable. Las donaciones hechas a este cónyuge se mantienen y la nulidad jamás afectará la filiación determinada de los hijos comunes.
La ley presume que ambos novios se casaron de buena fe y con un error justificado al contraer el vínculo, a menos que durante el juicio de nulidad se demuestre y pruebe lo contrario ante el juez.
El divorcio pone fin de manera definitiva al matrimonio, pero no altera los lazos de filiación de los hijos ya determinados ni las pensiones, visitas y deberes que tienen los padres hacia ellos.
Puedes demandar el divorcio por culpa si tu cónyuge comete faltas graves que hagan intolerable la vida común. La ley incluye maltrato físico o psicológico a la pareja o hijos, abandono del hogar, infidelidad reiterada, alcoholismo, drogadicción o condenas a cárcel.
El juez decretará el divorcio si ambos cónyuges lo piden de común acuerdo tras un año sin convivir, presentando un pacto sobre alimentos y visitas. Si lo pide uno solo, se requieren tres años de cese de convivencia, y se puede rechazar si el demandante no pagó sus pensiones alimenticias.
El derecho a pedir el divorcio corresponde únicamente a los esposos en vida. Cualquiera de ellos puede presentarlo, excepto en el divorcio por culpa, caso en el cual solo puede demandar el cónyuge inocente que no dio origen a la causal.
Establece que el derecho a demandar el divorcio no se puede renunciar por ningún acuerdo y no se pierde ni expira por el paso del tiempo.
La persona declarada interdicta por disipación (quien gasta sus bienes de forma descontrolada) tiene la capacidad legal de demandar el divorcio por sí misma, sin perjuicio de hacerlo a través de sus representantes.
El divorcio es válido entre los cónyuges desde que la sentencia queda firme, y debe anotarse al margen del certificado de matrimonio en el Registro Civil. Hecha esta inscripción, adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a casarse.
El divorcio extiende todos los derechos y obligaciones económicas que nacieron del matrimonio, tales como el derecho mutuo a heredar del otro en caso de muerte y el derecho a cobrar pensiones alimenticias entre los cónyuges.
Si durante el matrimonio te dedicaste a cuidar a los hijos o a los trabajos del hogar, y por ello no pudiste trabajar o lo hiciste menos de lo que querías y podías, tienes derecho a pedir una compensación económica al divorciarte o anular el matrimonio.
Para fijar el monto de la compensación, el juez evaluará la duración del matrimonio, la situación económica de ambos, tu edad, salud, estudios y posibilidades de empleo. Si el divorcio fue por tu culpa, el juez puede reducir o negar este pago.
Los cónyuges mayores de edad pueden acordar libremente el monto y la forma de pago de la compensación económica mediante una escritura pública o un acta de acuerdo, que deberán presentar ante el juez para su aprobación.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges, el juez decidirá si corresponde pagar la compensación económica y fijará su monto en la sentencia. Si no la solicitas en la demanda, el juez debe informarte sobre este derecho en la primera audiencia.
El juez definirá cómo pagarás la compensación: puede ordenar la entrega de dinero (en una cuota o en varias cuotas con garantías de pago), el traspaso de acciones o bienes, o la entrega del uso y usufructo de una propiedad del deudor.
Si no tienes bienes suficientes para pagar la compensación de inmediato, el juez dividirá el monto en cuotas reajustables según tu capacidad económica. Para asegurar su cobro, estas cuotas se cobrarán con las mismas reglas y sanciones que una pensión de alimentos.
En la primera audiencia del juicio de divorcio o separación, el juez llamará a los cónyuges a una conciliación para ver si pueden salvar el matrimonio. Si no es posible, buscará que acuerden provisionalmente los alimentos, cuidado personal y visitas de los hijos.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden asistir a la audiencia judicial de forma personal o representados por sus abogados apoderados especialmente facultados.
En la audiencia preparatoria, el juez propondrá alternativas y bases de acuerdo directamente a los cónyuges para resolver sus diferencias e intentar conciliar sus posturas de forma equitativa.
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo en la audiencia, el juez fijará las medidas provisionales sobre pensiones alimenticias, visitas y cuidado personal de los hijos que regirán durante todo el tiempo que dure el juicio.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
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Los matrimonios celebrados en el extranjero bajo sus leyes locales son válidos en Chile y producen los mismos efectos. Sin embargo, pueden declararse nulos en Chile si violan las prohibiciones chilenas (como bigamia, parentesco o falta de consentimiento libre).
Establece que todos los matrimonios que se celebren dentro de Chile se regirán bajo la ley chilena, incluso si los cónyuges son extranjeros y no tienen residencia en el país.
Si vives en Chile, puedes demandar pensión de alimentos a tu cónyuge ante los tribunales chilenos según la ley nacional. Asimismo, el cónyuge que vive en el extranjero puede demandar alimentos al cónyuge que resida en Chile.
Los divorcios extranjeros se reconocen en Chile si cumplen las reglas del Código de Procedimiento Civil, requiriéndose siempre fallo judicial compatible con el orden público. No valdrán las sentencias obtenidas en fraude a la ley (como simular domicilio extranjero para divorciarse eludiendo los plazos chilenos).
Establece que la misma ley aplicada para declarar el divorcio o la nulidad del matrimonio regulará también todas las consecuencias y efectos jurídicos derivados de dicha declaración.
Los juicios de familia deben tramitarse buscando la paz familiar. Si hay hijos menores de edad, el juez debe priorizar su interés superior, escuchar sus opiniones según su edad y madurez, y adoptar las medidas necesarias para protegerlos y solucionar el conflicto.
Determina que todos los juicios de separación judicial, nulidad y divorcio serán reservados y privados, a menos que el juez autorice hacerlos públicos a petición expresa y justificada de ambos cónyuges.
Establece que el Tribunal de Familia competente para conocer y resolver las demandas de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio será el correspondiente al domicilio de la persona demandada.
Dispone que la tramitación de los juicios de separación, nulidad o divorcio se realizará bajo las normas y procedures establecidos en la ley que crea los Tribunales de Familia, sumado a las reglas especiales indicadas en esta ley.
Exige que las pensiones de alimentos, el cuidado personal y las visitas de los hijos, así como la división de los bienes, se demanden y resuelvan en el mismo juicio de divorcio, separación o nulidad, o mediante una demanda reconvencional.
Obliga al juez a incluir los temas de alimentos, visitas y cuidado de los hijos en el llamado a conciliación de la audiencia, aunque los cónyuges no los hubieran solicitado formalmente en sus demandas de divorcio o separación.
Si durante el juicio de divorcio el juez detecta que el matrimonio pudo ser nulo desde su origen por algún defecto legal, se lo informará a los cónyuges. Si alguno solicita la nulidad, el juez tramitará ambas acciones juntas y resolverá primero la nulidad.
Este artículo fue derogado: ya no tiene contenido vigente.
Modifica el Código de Procedimiento Civil eliminando las antiguas normas procesales que regulaban los juicios de divorcio y separación bajo el sistema judicial anterior.
Modifica el Código Civil para adaptar sus normas a la nueva ley. Establece que quien tenga la patria potestad o tutela de hijos de un matrimonio anterior y desee volver a casarse debe realizar obligatoriamente un inventario solemne de los bienes que administre de dichos hijos.
Modifica la Ley de Registro Civil para permitir que los matrimonios religiosos se inscriban en sus registros, reemplazar las antiguas menciones de divorcio temporal por separación judicial, y fijar el deber del oficial de entrevistar privadamente a los novios antes de casarlos.
Modifica la Ley de Adopción para prohibir adoptar a matrimonios separados judicialmente, permitir postular a personas divorciadas y facultar al juez para conceder la adopción a cónyuges separados o divorciados si esto beneficia el interés superior del menor adoptado.
Modifica la Ley de Menores para permitir que en cualquier demanda de alimentos, visitas o cuidado de los hijos, las partes puedan pedir al juez pronunciarse sobre todas estas materias juntas en la sentencia, resolviéndose por vía rápida incidental si no venían en la demanda.
Modifica el Código Penal sancionando con cárcel a quien engañe a su pareja simulando casarse. Aplica multas y penas de destierro al oficial civil o ministro de culto que autorice matrimonios prohibidos, y cárcel si cometen falsedad en actas religiosas.
Modifica el Código Orgánico de Tribunales para entregar la competencia de los juicios de separación y cuidado de hijos a los juzgados correspondientes, y permite que las parejas pidan al juez de divorcio o nulidad liquidar de común acuerdo sus bienes comunes.