Artículo 100

Artículo 100Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juicio por violencia intrafamiliar termina por sentencia del juez, por el cumplimiento de la suspensión condicional o por archivo de la causa. Si el caso se inició por denuncia de un tercero, el juez podrá terminarlo si la víctima lo pide de forma libre y voluntaria.

Texto oficial

Artículo 100.- Término del proceso. El proceso regulado en este Párrafo podrá terminar por sentencia ejecutoriada o en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 98. Podrá, además, terminar por archivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso tercero. Asimismo, cuando el proceso se hubiere iniciado por demanda o denuncia de un tercero, el juez de familia, durante la audiencia preparatoria y previo informe del consejo técnico, podrá poner término al proceso a requerimiento de la víctima si su voluntad fuere manifestada en forma libre y espontánea.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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