Artículo 101

Artículo 101Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La sentencia dictada por el juez determinará si existieron actos de violencia intrafamiliar, establecerá si el demandado es responsable y le aplicará la sanción correspondiente. Si hay niños, niñas, adolescentes o adultos mayores afectados, el juez ordenará medidas de protección permanentes.

Texto oficial

Artículo 101.- Sentencia. La sentencia contendrá un pronunciamiento sobre la existencia de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, establecerá la responsabilidad del denunciado o demandado y, en su caso, la sanción aplicable. En caso de concurrir conjuntamente como víctimas de violencia intrafamiliar personas mayores y niños, niñas o adolescentes, el juez podrá siempre adoptar medidas de protección en conformidad a la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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