Artículo 102 A

Artículo 102 ATribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si un adolescente comete una falta menor, esta se considera una infracción administrativa y la juzgará el tribunal de familia con un procedimiento especial. Se exceptúan los delitos graves, de drogas o faltas de adolescentes mayores de 16 años, que van a la justicia penal juvenil.

Texto oficial

Artículo 102 A.- Las faltas contenidas en la legislación vigente que sean cometidas por adolescentes, constituirán contravenciones de carácter administrativo para todos los efectos legales y su juzgamiento se sujetará al procedimiento regulado en este Párrafo. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior únicamente las faltas tipificadas en los artículos 494, Nºs. 1, 4, 5, y 19, este último en lo que dice relación con el artículo 477; en el artículo 494 bis, en el artículo 495, Nº 21 y en el artículo 496, Nºs. 5 y 26, todos del Código Penal, y aquellas contempladas en la ley Nº 20.000 o en los cuerpos normativos que la NOTA: sustituyan, cometidas por adolescentes mayores de 16 años, cuyo conocimiento estará sujeto a lo preceptuado por la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes. NOTA: El Nº 8 del artículo único de la LEY 20191, Publicada el 02.06.2007, modifica la LEY 20084, modificatoria de la presente norma. La citada modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →