Artículo 102 C

Artículo 102 CTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez de familia del lugar donde el adolescente cometió la falta es el encargado de juzgarlo. Sin embargo, en casos de medidas de protección, el tribunal de la comuna donde vive el menor de edad será el competente definitivo para llevar el caso.

Texto oficial

Artículo 102 C.- Será competente para el conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 9 del artículo 8º, será competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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