Artículo 102 E — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para la primera audiencia del juicio contra el adolescente, el tribunal debe notificar obligatoriamente a sus padres o cuidadores, al denunciante y al afectado. Todos los citados deben presentarse ese día con sus respectivos medios de prueba.
Artículo 102 E.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse también a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado, según corresponda. Todos quienes sean citados deberán concurrir a la audiencia con sus medios de prueba.
Fuente: BCN / LeyChile ↗