Artículo 102 E

Artículo 102 ETribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para la primera audiencia del juicio contra el adolescente, el tribunal debe notificar obligatoriamente a sus padres o cuidadores, al denunciante y al afectado. Todos los citados deben presentarse ese día con sus respectivos medios de prueba.

Texto oficial

Artículo 102 E.- De la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse también a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado, y al denunciante o al afectado, según corresponda. Todos quienes sean citados deberán concurrir a la audiencia con sus medios de prueba.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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