Artículo 102 F — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el adolescente no asiste a la citación del tribunal, el juez puede ordenar a la policía que lo busque y lo traiga por la fuerza. Se buscará que esta detención se realice en un horario cercano al de las audiencias del tribunal.
Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗