Artículo 102 F

Artículo 102 FTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el adolescente no asiste a la citación del tribunal, el juez puede ordenar a la policía que lo busque y lo traiga por la fuerza. Se buscará que esta detención se realice en un horario cercano al de las audiencias del tribunal.

Texto oficial

Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere a la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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