Artículo 102 H

Artículo 102 HTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Al comenzar la audiencia, el juez te explicará tus derechos como adolescente y te preguntará si cometiste la falta. Si aceptas los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato y sin opción a apelar, pudiendo solo amonestarte si no tienes antecedentes.

Texto oficial

Artículo 102 H.- Al inicio de la audiencia, el juez explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará sobre la veracidad de los hechos imputados por el requerimiento. En caso de que el adolescente reconozca los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. En la sentencia se podrá imponer la sanción de amonestación si ésta resulta proporcionada a la gravedad de los hechos y a la edad del adolescente para responsabilizarlo por la contravención, a menos que mediare reiteración, en cuyo caso deberá imponerse alguna de las restantes sanciones previstas en el artículo 102 J.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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