Artículo 102 I — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si como adolescente niegas la falta o guardas silencio, el juez realizará el juicio de inmediato. Escuchará a los asistentes, recibirá las pruebas y te permitirán hablar antes de decidir si te absuelve o te condena.
Artículo 102 I.- Si el adolescente negare los hechos o guardare silencio, se realizará el juzgamiento de inmediato, procediéndose a oír a los comparecientes y a recibir la prueba, tras lo cual se preguntará al adolescente si tiene algo que agregar. Con su declaración o sin ella, el juez pronunciará sentencia de absolución o condena.
Fuente: BCN / LeyChile ↗