Artículo 102 J

Artículo 102 JTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Por faltas menores, el juez solo puede imponer al adolescente medidas como una amonestación, reparar el daño, pedir disculpas, pagar una multa de hasta 2 UTM, realizar servicios comunitarios por hasta tres horas o no asistir a ciertos espectáculos por tres meses.

Texto oficial

Artículo 102 J.- El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales: a) Amonestación; b) Reparación material del daño; c) Petición de disculpas al ofendido o afectado; d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales; e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses. El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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