Artículo 102 D

Artículo 102 DTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Este juicio especial contra un adolescente puede comenzar directamente con el informe que redacta la policía tras sorprenderlo cometiendo la falta o al recibir una denuncia de un particular. La policía citará de inmediato al joven a su primera audiencia ante el tribunal de familia.

Texto oficial

Artículo 102 D.- El procedimiento podrá iniciarse con el solo mérito del parte policial que dé cuenta de la denuncia interpuesta por un particular o de la falta flagrante en que se haya sorprendido a un adolescente. En ambos casos la policía procederá a citar al adolescente para que concurra a primera audiencia ante el tribunal, lo que deberá quedar consignado en el parte respectivo. Los particulares también podrán formular la denuncia directamente al tribunal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →