Artículo 26 BIS

Artículo 26 BISTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez dirige la audiencia, ordena las pruebas, modera el debate e impide intervenciones impertinentes, respetando el derecho de defensa. Puede limitar el tiempo de palabra y aplicar medidas disciplinarias para mantener el orden. Los asistentes deben guardar silencio y respeto, teniendo prohibido ingresar armados o actuar con conductas intimidatorias.

Texto oficial

Artículo 26 bis.- Facultades del juez en la audiencia. El juez que preside la audiencia dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas y moderará la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los litigantes para defender sus respectivas posiciones. También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad. Además, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo. Quienes asistan a la audiencia deberán guardar respeto y silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les formulen. No podrán llevar armas ni ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. No podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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