Artículo 26 TER

Artículo 26 TERTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Quienes desobedezcan las restricciones de publicidad, ingresen armados, perturben el orden o falten al decoro de la audiencia pueden recibir multas o arrestos según el Código Orgánico de Tribunales. Además, el juez tiene la facultad de expulsar de inmediato a los infractores de la sala de audiencias.

Texto oficial

Artículo 26 ter.- Sanciones. Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá expulsar a los infractores de la sala.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →