Artículo 27

Artículo 27Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En los aspectos no previstos por esta ley, se aplican de forma supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil, siempre que sean compatibles con el procedimiento de familia. Si chocan con la exigencia de oralidad, el juez definirá de qué forma debe practicarse la actuación procesal.

Texto oficial

Artículo 27.- Normas supletorias. En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas resulten incompatibles con la naturaleza de los procedimientos que esta ley establece, particularmente en lo relativo a la exigencia de oralidad. En dicho caso, el juez dispondrá la forma en que se practicará la actuación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →