Artículo 40 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En los juicios de familia no hay testigos inhábiles. Las partes pueden interrogar al testigo para demostrar su falta de credibilidad, imparcialidad o vínculos con los litigantes. El testigo debe explicar detalladamente cómo supo de los hechos, si los presenció o los oyó de otros.
Artículo 40.- Declaración de testigos. En el procedimiento de familia no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, las partes podrán dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad. Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.
Fuente: BCN / LeyChile ↗