Artículo 41

Artículo 41Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los niños, niñas o adolescentes que declaren como testigos son interrogados únicamente por el juez, debiendo las partes formular sus preguntas a través de él. Solo excepcionalmente el juez puede autorizar el interrogatorio directo de las partes si la madurez del menor lo permite sin afectarlo.

Texto oficial

Artículo 41.- Testigos niños, niñas o adolescentes. El testigo niño, niña o adolescente sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar el interrogatorio directo del niño, niña o adolescente, cuando por su grado de madurez se estime que ello no afectará su persona.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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