Artículo 41 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los niños, niñas o adolescentes que declaren como testigos son interrogados únicamente por el juez, debiendo las partes formular sus preguntas a través de él. Solo excepcionalmente el juez puede autorizar el interrogatorio directo de las partes si la madurez del menor lo permite sin afectarlo.
Artículo 41.- Testigos niños, niñas o adolescentes. El testigo niño, niña o adolescente sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar el interrogatorio directo del niño, niña o adolescente, cuando por su grado de madurez se estime que ello no afectará su persona.
Fuente: BCN / LeyChile ↗