Artículo 42

Artículo 42Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el testigo es sordo, se le interroga por escrito; si es mudo, responde por escrito. Si es sordomudo y no puede escribir, declarará por medio de un intérprete calificado que le traduzca al juez bajo juramento previo.

Texto oficial

Artículo 42.- Testigos sordos, mudos o sordomudos. Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será recibida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el juramento o promesa prescritos para los testigos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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