Artículo 66 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La sentencia definitiva debe incluir por ley la fecha y lugar de emisión, los datos de los litigantes, un resumen de los hechos y reclamos, el análisis riguroso de la prueba presentada, el razonamiento del juez, las razones legales aplicadas, la decisión adoptada y el pronunciamiento sobre el pago de las costas judiciales.
Artículo 66.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva deberá contener: 1) El lugar y fecha en que se dicta; 2) La individualización completa de las partes litigantes; 3) Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión; 5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren para fundar el fallo; 6) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del juzgado, y 7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su pago a la parte vencida.
Fuente: BCN / LeyChile ↗