Artículo 88 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si denuncias ante la policía o el tribunal y no conoces la identidad del agresor, estas instituciones deben realizar diligencias inmediatas para identificarlo, como pedir declaraciones a testigos. La policía y la fiscalía deben mantener tu identidad en reserva durante estas acciones.
Artículo 88.- Identificación del ofensor. Si la denuncia se formulare en una institución policial y no señalare la identidad del presunto autor, ésta deberá practicar, de inmediato, las siguientes diligencias para determinarla: 1.- Procurar la identificación conforme a las facultades descritas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, o 2.- Recabar las declaraciones que al efecto presten quienes conozcan su identidad. Tratándose de denuncias o demandas interpuestas ante el tribunal, éste decretará las diligencias conducentes a determinar la identidad del presunto autor, si ésta no constare. Igual procedimiento seguirá el Ministerio Público respecto de las denuncias por violencia intrafamiliar de que tome conocimiento. En las diligencias que la policía practique conforme a este artículo, mantendrá en reserva la identidad del denunciante o demandante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗