Artículo 92 TER

Artículo 92 TERTribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Dentro de los 90 días de decretado el monitoreo telemático o tobillera electrónica al agresor, el juez te citará a una audiencia de seguimiento para evaluar si la medida se mantiene o si se pone fin a ella, según el peligro actual.

Texto oficial

Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →