Artículo 93 BIS — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El tribunal notificará de inmediato al agresor las medidas de protección en su contra, cuidando siempre tu seguridad. Una vez notificado, se informará rápidamente a la policía y a la fiscalía para que controlen su cumplimiento y quede registro de todo en tu causa.
Artículo 93 bis.- Notificación de las medidas cautelares. Junto con lo dispuesto en el artículo anterior, al decretar las medidas cautelares el tribunal ordenará de la manera más expedita posible su notificación a la persona en contra de quien se ha decretado la medida y cautelará especialmente que se resguarde la seguridad de la víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. De las medidas que se adopten para cautelar la seguridad de la víctima y de su seguimiento se dejará registro expreso en la causa. Una vez practicada la notificación se deberá comunicar de inmediato esta circunstancia en la forma y por los medios más expeditos posibles al tribunal que haya decretado la medida, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones y a la fiscalía local que corresponda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗