Artículo 94

Artículo 94Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el agresor no cumple las medidas de protección decretadas por el juez, este enviará los antecedentes a la fiscalía por el delito de desacato. Además, como castigo inmediato, el juez de familia puede ordenar el arresto del infractor por hasta 15 días.

Texto oficial

Artículo 94.- Incumplimiento de medidas cautelares. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos NOTA: de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de ello, impondrá al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. NOTA: El artículo 25 de la LEY 20066, publicada el 07.10.2005, dispone que la sustitución de la presente norma, rige a contar del 1º de octubre de 2005.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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