Artículo 95

Artículo 95Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Una vez recibida tu demanda o denuncia, el juez citará a ambas partes a una audiencia preparatoria dentro de los diez días siguientes. El demandado tiene la obligación de asistir en persona, y si no va, el tribunal puede ordenar su arresto para obligarlo a comparecer.

Texto oficial

Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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