Artículo 95 — Tribunales de Familia (19.968)
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Una vez recibida tu demanda o denuncia, el juez citará a ambas partes a una audiencia preparatoria dentro de los diez días siguientes. El demandado tiene la obligación de asistir en persona, y si no va, el tribunal puede ordenar su arresto para obligarlo a comparecer.
Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes. En todo caso, el denunciado o demandado deberá comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗