Artículo 97

Artículo 97Tribunales de Familia (19.968)

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez no podrá suspender el juicio por violencia intrafamiliar si considera que el proceso debe continuar, si el agresor ya tiene denuncias o demandas previas por violencia intrafamiliar, o si ha sido condenado antes por delitos contra las personas o de carácter sexual.

Texto oficial

Artículo 97.- Improcedencia de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia. La facultad prevista en el artículo anterior no será procedente en los siguientes casos: a) Si el juez estimare conveniente la continuación del proceso; b) Si ha habido denuncia o demanda previa sobre la comisión de actos de violencia intrafamiliar en contra del denunciado o demandado, cualquiera que haya sido la víctima de éstos, y c) Si el demandado o denunciado hubiere sido condenado previamente por la comisión de algún crimen o simple delito contra las personas, o por alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 375 del Código Penal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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