Artículo 102 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para entrar a las Fuerzas Armadas, Carabineros o Gendarmería, generalmente debes hacerlo a través de sus escuelas. Hay algunas excepciones para profesionales o empleados civiles que la ley específica puede autorizar.
Artículo 102.- La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
Fuente: BCN / LeyChile ↗