Artículo 102

Artículo 102Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Para entrar a las Fuerzas Armadas, Carabineros o Gendarmería, generalmente debes hacerlo a través de sus escuelas. Hay algunas excepciones para profesionales o empleados civiles que la ley específica puede autorizar.

Texto oficial

Artículo 102.- La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Gendarmería de Chile sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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