Artículo 104

Artículo 104Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los Comandantes en Jefe y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente entre los oficiales más antiguos. Duran cuatro años sin reelección y no pueden ser removidos, salvo que el Presidente los llame a retiro antes con un decreto fundado, informando al Congreso.

Texto oficial

Artículo 104.- Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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