Artículo 105

Artículo 105Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Los nombramientos, ascensos y retiros en las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería se hacen por decreto supremo, según una ley que fija las reglas de su carrera profesional y presupuesto. Para Investigaciones, estas decisiones se rigen por su propia ley.

Texto oficial

Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería de Chile. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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