Artículo 107

Artículo 107Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El Consejo de Seguridad Nacional se junta cuando lo llama el Presidente, y necesita la mayoría de sus miembros para sesionar. No toma acuerdos, salvo para su propio reglamento, pero cualquiera puede dar su opinión sobre seguridad nacional. Sus actas son públicas, a menos que la mayoría diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 107.- El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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