Artículo 106 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Existirá un Consejo de Seguridad Nacional para asesorar al Presidente sobre temas de seguridad. Lo presidirá el propio Presidente e integrarán, entre otros, los presidentes del Senado, Cámara y Corte Suprema, junto a los Comandantes en Jefe y el Contralor. El Presidente podrá invitar a ministros según el tema.
Artículo 106.- Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la economía y finanzas del país.
Fuente: BCN / LeyChile ↗