Artículo 116 — Constitución Política de la República
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En cada provincia habrá un Delegado Presidencial Provincial, que es una extensión del Delegado Regional. Lo nombra y remueve el Presidente. Su tarea es supervisar los servicios públicos provinciales, siguiendo las instrucciones del Delegado Regional. En la capital regional, el Delegado Regional asume sus funciones.
Artículo 116.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial. Corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el delegado presidencial regional y las demás que le corresponden. NOTA NOTA El N° 8 del Art. Único de la Ley 20390, publicada el 28.10.2009, derogó el inciso tercero del presente artículo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗