Artículo 116

Artículo 116Constitución Política de la República

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En cada provincia habrá un Delegado Presidencial Provincial, que es una extensión del Delegado Regional. Lo nombra y remueve el Presidente. Su tarea es supervisar los servicios públicos provinciales, siguiendo las instrucciones del Delegado Regional. En la capital regional, el Delegado Regional asume sus funciones.

Texto oficial

Artículo 116.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial. Corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el delegado presidencial regional y las demás que le corresponden. NOTA NOTA El N° 8 del Art. Único de la Ley 20390, publicada el 28.10.2009, derogó el inciso tercero del presente artículo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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